martes, 8 de abril de 2014

INICIATIVA DE LEY




 Es la Primera fase del Procedure legislativo y coincidencia en la Presentación de las Naciones Unidas Proyecto de ley o decreto, Proveniente de los Sujetos Legalmente Autorizados Parrafo presentarlos Y Que, de acuerdo Con el article 71 de la Constitución federal, en son de México El Presidente de la República, los Diputados Y Senadores del Congreso de la Union y Las legislaturas De Los ESTADOS.


Sección II
De la Iniciativa y Formación de las Leyes

El Derecho de Leyes o Decretos Parr inciciar les compiten :
 
I.     Al Presidente de la República;

II.   A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III.   A las Legislaturas de Los ESTADOS; y

IV.   A los Ciudadanos en Equivalente Número ONU, Por lo Menos, al cero punto trece porción Ciento de la Lista de Electores nominales, Los Que de Términos Que señalen las Leyes.

La Ley del Congreso determinará de el tramite De que deba darse a las Iniciativas.

El Día de la Apertura de la CADA Periodo Ordinario de Sesiones el Presidente de la República podra presentar Hasta dos Iniciativas Parr trámite preferente, o señalar estafa tal Carácter del del del hasta dos Que hubiere Presentado en periodos Anteriores, Cuando Esten pendientes de Dictamen. Cada, Iniciativa Debera Ser discutida y votada Por El Pleno de la Cámara de origen Hacerlo en la ONU term Máximo de Treinta Días Naturales. Si no fuere ASI, la Iniciativa, en sus Información Información Información de Términos y trámite alcalde Pecado, Sueros El Primer Asunto Que Debera Ser discutido y votado en la siguiente Sesión del Pleno. En Caso de Ser Aprobado o Modificado por la Cámara de QUÉ origen, el respectivo Proyecto de ley o decreto Pasara de Inmediato a la Cámara Revisora, LA CuAl Debera discutirlo Y votarlo En El Mismo PLAZO Y CONDICIONES ANTES Bajo las señaladas.

 No podran Tener Carácter preferente las Iniciativas de Adicion o reforma de las Naciones Unidas this Constitución.
 Turno de la Iniciativa Dictado Por El Presidente de la  Mesa Directiva  a  Comisiones  Parr SU Análisis y Dictamen.


PRESENTACION AL PLENO de la Cámara Correspondiente Del  Dictamen  Estafadores Proyecto de Ley o Decreto Sobre la Iniciativa Porciones Una Instancia de A Instancia De a instancia de parte de Las de Comisiones correspondientes.
Discusión  del Dictamen estafa Proyecto de ley o decreto Porción Instancia de Instancia de instancia de parte del Pleno de la Cámara.

Votación  del Proyecto de ley o decreto. Si el Proyecto de ley o decreto es Aprobado Por El Pleno, Envía SI:
a)  Al Ejecutivo Parr Hacer la publication en el Diario Oficial de la Federación, Si Se Trata de la ONU decreto en Materias de Competencia Exclusiva de la Cámara de Diputado o de Senadores.
b) A la Otra Cámara, baño estafa La que se turnará a Comisiones la minuta Con el respectivo Proyecto Parr Dictamen Su, Discusión eventual aprobacion y.
Si La Mayoría Del Pleno Vota baño contraindicaciones Dictamen de la ONU, de los Diputados o Senadores decidirán, en Votación Económica:  a.)  Si Se Regresa A La OA Las de Comisiones dictaminadoras Para Qué lo reformulen y Vuelvan a presentarlo al Pleno; ó  b).  Si Se desecha Completamente.
La Cámara Que Conoce En Primera Instancia de Una Iniciativa estafa Proyecto de ley o decreto En Si le Conoce COMO Cámara de Origen; a la de Me recibe en Segunda Instancia Parr DO ​​Revisión Sí le denominador Colegisladora o Cámara Revisora. El Proyecto Aprobado en la Cámara de Origen En Si Remite a la Revisora ​​en Calidad de minuta, La Que Debera Contener exactamente Lo Que hubiera Aprobado La Primera, modificaciones Incluidas EVENTUALES y Adiciones Que el Pleno de la Cámara apruebe en la Sesión En que DEFINITIVAMENTE SE voto DICHO Proyecto.
Una Vez Que la Cámara de Origen aprueba El Pecado Proyecto de ley o decreto y lo Remite a la Cámara Revisora, SI pueden presentar los Siguientes Casos, de Conformidad Con lo establecido en el article 72  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Caso 1.  La Cámara Revisora ​​aprueba el Proyecto de Términos en los Enviados Por La de Origen y lo Remite al Ejecutivo.

Caso 2. La Cámara Revisora ​​desecha en Hacerlo totalidad el Proyecto Aprobado Por La de Origen, regresándolo Una estafa no no no está soste Observaciones. Si la Cámara de Origen lo aprobara NuevaMente Por La Mayoría absoluta de Sus Miembros presentes, lo remitirá otra vez a la Revisora, La Que En Esta Segunda Revisión podra:  a)  aprobar el Proyecto en sus Información Información Información de Términos y remitirlo al Ejecutivo; o b)  desecharlo de nueva Cuenta, Que estafa no lo podra presentarse en el Mismo Periodo de Sesiones.

Caso 3.  La Cámara Revisora ​​desecha es Una Instancia de Instancia de instancia de parte, modificacion o adiciona el Proyecto Aprobado Por La de Origen, devolviéndolo a Esta, la Cual discutirá unicamente Sobre los Cambios Incorporados Por La Revisora ​​Pecado Poder Alterar lo Aprobado . Si La Camara De Origen aprobara Los Dichos Cambios Por La Mayoría absoluta de los votos presentes, remitirá Todo el Proyecto de al Ejecutivo; Pero si los rechazara Porción Mayoría de votos, lo regresará a la Cámara Revisora, La Que En Una Segunda Revisión podra:  a)  Desechar Porción Mayoría absoluta de votos presentes sos Propios casas de cambio, turnando el Proyecto al Ejecutivo; o  b)  insistir Porción Mayoría absoluta en sus Información Información Información Cambios y en tal Caso, el Proyecto en Hacerlo totalidad sin Volverá una acuerden sino-del Hasta El siguiente Periodo de Sesiones, El Pecado Una emba Que Ser Cámaras presentarse, absoluta Mayoría del POR, Que se Expida la ley o decreto SÓLO Con Los Artículos aprobados Y Que Si reserven el los adicionados o reformados Parr SU EXAMEN Y VOTACION En Las Sesiones siguiente.
Aprobado el Proyecto de ley de la ONU o decreto Porción Ambas Cámaras del Congreso de la Unión, remitirá al Ejecutivo Sí, El Que de Ninguna Observaciones Tener, lo promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación.



El  articulo 72  constitucional Establece also La Facultad Del Ejecutivo parrafo HACER Observaciones (veto conocidas COMO) pecado Proyectos de ley o decreto emanados del Congreso y senala Que se reputará Aprobado Por El TODO Proyecto no devuelto Acondicionado Observaciones a la Cámara de Origen, Dentro de 10 Dias Útiles; pecar Ninguna Servicio Que Corriendo ESE Término, el Congreso hubiere cerrado o Suspendido SUS Sesiones, en Cuyo Caso la devolución Debera Hacerse el cebador Día Útil En que Esté Reunido. El Proyecto desechado en TODO (total veto) o en parte (parcial veto) Por El Ejecutivo, Debera Ser discutido de nuevo Por La Cámara de Origen, y si fuese Confirmado porcion Las Dos Terceras contradictorio del Número total de votos de de de, Pasara Otra pecado Chávez la Revisora, La Que de sancionarlo Por La Misma Mayoría, remitirá al Ejecutivo NuevaMente Parr promulgación HACER publication y.

 El Proceso Legislativo concluye publicación CUANDO UN Proyecto de ley o decreto En Si en el Diario Oficial de la Federación y pasa pecado Servicio a la Instancia de Instancia de instancia de parte de la Legislación Vigente.



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